La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
La resolución lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había promovido la acción judicial, no tenía legitimación suficiente para impulsar ese reclamo.
El argumento central de la Corte fue procesal: según el tribunal, no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara su intervención en los términos exigidos por la Constitución.
Una decisión que vuelve a poner en vigencia la derogación.
La Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011, establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Entre sus disposiciones figuraba un límite general del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país y restricciones adicionales para determinados territorios.
La aplicación de esa derogación había quedado judicialmente frenada luego de que el CECIM presentara un amparo. En enero de 2024, una medida cautelar había repuesto provisoriamente la vigencia de la ley. Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional el artículo del DNU cuestionado.
El Estado Nacional apeló esa decisión y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema y con el nuevo fallo, queda sin efecto la sentencia de la Cámara que había impedido la aplicación del artículo 154.
La Corte no resolvió si el DNU es constitucional. Uno de los puntos centrales del fallo es el alcance que el propio tribunal le dio a su decisión.
La Corte aclaró expresamente que no estaba determinando si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional o inconstitucional. El tribunal sostuvo que su resolución se limita a rechazar la demanda por la falta de legitimación de la entidad que la presentó y por la ausencia de un caso judicial concreto.
Esto significa que el fallo no constituye, por sí mismo, un pronunciamiento de fondo sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras.
El argumento sobre la soberanía
El CECIM había sostenido que la derogación de la Ley de Tierras involucraba un interés colectivo vinculado con la soberanía territorial argentina. La Cámara Federal de La Plata había aceptado ese argumento para reconocer la legitimación de los excombatientes y avanzar con el proceso.
La Corte, en cambio, rechazó esa interpretación. Según el máximo tribunal, la soberanía territorial constituye un elemento propio del Estado y no puede ser considerada, en los términos planteados en la causa, como un bien colectivo que habilite la acción judicial promovida por la organización.
A partir de esa conclusión, los jueces consideraron que no existía el caso judicial necesario para que el Poder Judicial interviniera.
Una advertencia a los tribunales inferiores
El fallo también contiene una fuerte advertencia hacia los tribunales inferiores.
Los integrantes de la Corte cuestionaron que algunas instancias judiciales reconozcan legitimación para iniciar procesos colectivos sin que, a su criterio, se encuentren acreditados los requisitos constitucionales para hacerlo.
Para el máximo tribunal, permitir que la Justicia intervenga sin la existencia de un caso concreto podría exceder los límites que la Constitución establece para el Poder Judicial dentro del sistema de división de poderes.
¿Qué cambia a partir del fallo?
En términos prácticos, la decisión de la Corte deja nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023 y, por lo tanto, vuelve a quedar vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
El efecto concreto es que dejan de aplicarse las restricciones que esa ley establecía sobre la adquisición de tierras rurales por extranjeros.
Pero el propio fallo introduce una precisión fundamental: la Corte no cerró definitivamente el debate constitucional sobre la derogación.
La discusión, por lo tanto, no termina necesariamente con esta sentencia. Lo que queda definido en este expediente es que la demanda impulsada por el CECIM no podía prosperar por falta de legitimación y ausencia de un caso judicial en los términos exigidos por la Constitución.
Una disputa que vuelve al terreno político
La cuestión de la Ley de Tierras también había regresado recientemente al Congreso. El Gobierno intentó incorporar modificaciones vinculadas con la propiedad rural y la adquisición de tierras por extranjeros dentro de un proyecto legislativo, pero finalmente retiró ese capítulo antes de su tratamiento en el Senado.
Ahora, con la decisión de la Corte Suprema, la derogación establecida por el DNU vuelve a tener efectos.
El debate sobre quién puede adquirir tierras rurales en la Argentina, qué límites deben existir sobre la propiedad extranjera y cuál debe ser el papel del Estado en la protección del territorio vuelve así a quedar instalado en el centro de la discusión pública.